“Es la presencia del otro, del extranjero en el interior del yo:
no según una forma cualquiera de identificación o de fusión,
sino según una modalidad del compartir que une a los individuos
mediante su misma singularidad” (J. L. Nancy, Entre singulier pluriel)
1. Introducción:
Desde una perspectiva, el extranjero es una categoría bisagra que abre el juego hegemónico del adentro y el afuera, que entraña cuestiones centrales para la fundamentación del ser de lo social en tiempo y espacio: es el afuera inerradicable que debe ser recibido y expulsado para figurar un límite.
El interés de este trabajo se inscribe en las reflexiones y debates en los que la cuestión de la lengua nacional y la raza ilustran muy bien lo que Derrida[1] define como el carácter pervertible de la ley de hospitalidad. Es decir, la idea de que la ley y el derecho que acogen y subordinan al extranjero conllevan en sí mismos un gran poder de pervertibilidad en tanto que toda inclusión del extranjero se funda primariamente en una exclusión. La condición para ser sujeto de hospitalidad es no pertenecer, condición que signa de aquí en adelante el conjunto de relaciones que se establece con el anfitrión.